CAPITULO I
LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS
Artículo 1o.
En el Principado de Pandrea todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado Pandressi sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo
las condiciones que esta Constitución establece.
-Está prohibida la
esclavitud en Pandrea, los esclavos del extranjero que entren al territorio
nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las
leyes.
-Queda prohibida cualquier
tipo de discriminación racial, religiosa, social, sexual o de ámbito de salud.
Artículo 2o.
Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
La educación impartida será
laica y gratuita por personal calificado.
Artículo 3o. Los
hombres y las mujeres serán iguales ante la ley.
Toda persona tiene derecho a
la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a
la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.
Toda persona tiene derecho
al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el
Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El
Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo
a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno
respeto a la libertad creativa.
Artículo 4o. A
ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Artículo 5o. Toda
persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como
a buscar, recibir y difundir información e ideas.
La información que se
refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos
y con las excepciones que fijen las leyes.
La ley establecerá aquella
información que se considere reservada o confidencial.
Artículo 6o. Es
inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de
cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares.
Artículo 7o.
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con
cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos del Principado podrán
hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión
armada, tiene derecho de deliberar.
Artículo 8o.
Toda persona tiene derecho para entrar en el Principado, salir de ella, viajar
por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad,
pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
En caso de persecución, por
motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por
causas de carácter humanitario se recibirá refugio.
Artículo 9o.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Artículo 10. Se
podrán formar organizaciones civiles que protejan la justicia siempre y cuando
respeten la constitución, los derechos humanos y estén previamente registrados
ante la ley.
Artículo 11.
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio de defensa y a las
policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el
ejercicio de esta función.
La imposición de las penas,
su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Artículo 12.
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los
azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la
confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico
afectado.
Artículo 13.
Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia
y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad
incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público
como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo,
siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Artículo 14.El
Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional
que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política,
social y cultural de la nación.
Artículo 15.
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido
y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada.
Artículo 16.
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier
otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el
Príncipe y del consejo parlamentario, podrá restringir o suspender en todo el
país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que
fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.
La restricción o suspensión
del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los
términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que
se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad,
racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
CAPÍTULO II
LOS PANDRESSI
Artículo 17. La
nacionalidad Pandressi puede obtenerse en la página web designada o puede ser
concebida por el propio príncipe.
Artículo 18. Son
obligaciones de los pandressi:
- Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la
ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el
territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la
tranquilidad y el orden interior.
-Participar en las
actividades políticas y en el gasto público.
- Asociarse individual y
libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del
país;
- Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del
servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley
Artículo 19. La
nacionalidad pandressi se perderá si:
Por admitir del gobierno de
otro país títulos o funciones sin previo permiso del Consejo, exceptuando los
títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente
CAPÍTULO III
LOS EXTRANJEROS
Artículo 20. Son
extranjeros las personas que no tienen la nacionalidad pandressi y gozarán de
los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
Los extranjeros no podrán de
ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
CAPÍTULO IV
TERRITORIO NACIONAL
Artículo 21.
El territorio nacional comprende:
-Las ciudades-estado que
comprendan el principado
-La tierra, flora y fauna
del territorio.
CAPÍTULO IV
DIVISIÓN DE PODERES
Artículo 22. El
príncipe de Pandrea ocupa el poder ejecutivo del gobierno, es el primer general
de las fuerzas armadas y el representante en el extranjero de la nación.
El poder y título de
Príncipe o Princesa será entregado al descendiente primogénito del Príncipe en
régimen o también puede ser traspasado el título a otra familia si el príncipe
así lo decide.
El consejo de Pandrea se
ocupa del poder legislativo y este propone y aprueba todas las leyes y está
conformado por:
·Primer Ministro: Es elegido por el pueblo
y tiene la mayor autoridad en el consejo y puede ocupar las funciones del
príncipe en caso de no estar disponible
este.
· Ministro
de Defensa: Es el encargado de resguardar la seguridad de todos los ciudadanos
de amenazas externas de cualquier índole.
·
Ministro de Relaciones Exteriores: Se ocupa de las relaciones
internacionales y de la imagen del principado.
·
Ministro de Salud: Monitorea la salud de todos los ciudadanos y fomenta
programas de concienciación.
· Ministro de Turismo: Se encarga de la imagen,
propaganda y publicidad del principado así como el responsable de los programas
de turismo.
· Ministro de Educación: se encarga de
todos los programas de educación y la historia del principado.
· Ministro
Cultural: fomenta la cultura, el patriotismo y también documenta los hechos sociales
e históricos.
· Ministro de Finanzas: resguardador de
todas las riquezas de la nación, administra las empresas gubernamentales,
monitorea las privadas y se ocupa del manejo de la moneda.
· Ministro de la intangibilidad:
administrador de los recursos intangibles.
El poder judicial recae en
los Jueces Reales, son personas reconocidas por sus grandes actos morales y
humanos amantes de la sabiduría y la libertad y su ocupación es servir de
mediador en las leyes de Pandrea y dictar un castigo a aquellos que las
incumplan.
Artículo 23. El
Consejo Parlamentario de Pandrea se compone de ministros, los cuales son
electos por los ciudadanos o interinos y los requisitos para los cargos son los
siguientes:
-Ser ciudadanos oficiales de
Pandrea con por lo menos 3 meses de antigüedad.
-Haber cumplido los 16 años
el día de la elección.
-No estar en algún cargo
directivo de algún organismo privado.
-No ser un Juez Real
CAPÍTULO V
ELECCIONES
Artículo 24. El
cargo de ministro durará 6 meses desde el día de su elección.
-No hay una limitación en la
veces en que un ministro puede postularse, Un ministro puede reelegirse tantas
veces como sea la voluntad del pueblo pandressi.
-Las elecciones se
celebrarán con la participación de todos los ciudadanos pandressi los cuales
pueden abstenerse o protestar en contra de algún candidato.
Artículo 25. Los
Jueces Reales son personas reconocidas por sus grandes actos morales y humanos
amantes de la sabiduría y la libertad y su ocupación es servir de mediador en
las leyes de Pandrea y dictar un castigo a aquellos que las incumplan.
-Cualquier ciudadano puede
postularse siempre y cuando no tengan otro cargo político tanto gubernamental
como privado y sin antecedentes penales.
CAPÍTULO VI
INICIATIVA Y
FORMACIÓN DE LEYES
Artículo 26. El
derecho de iniciar leyes o decretos compete:
-Al príncipe de Pandrea
-A los miembros del consejo
parlamentario
-A los regentes de las polis
-A una gran mayoría de los
ciudadanos
Cada iniciativa deberá ser
discutida y votada por el consejo parlamentario en 30 días.
CAPÍTULO VII
LAS
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PATRIMONIAL DEL ESTADO
Artículo 27. El
Primer ministro o cualquier otro ministro de Pandrea, durante el tiempo de su
encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del
orden común.
- La comisión de delitos por parte de cualquier servidor
público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal.
- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores
públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos,
cargos o comisiones.
Los procedimientos para la
aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No
podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma
naturaleza.
Artículo 28. Podrán
ser sujetos de juicio político el Primer ministro, el Príncipe, los miembros
del consejo parlamentario, los jueces reales, los gobernantes de las
ciudades-estado y cualquier otra persona con algún cago político o de nobleza.
Las sanciones consistirán en
la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar
funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio
público.
Artículo 29.
El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en
el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las
sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a
partir de iniciado el procedimiento.
CAPÍTULO VIII
LAS CIUDADES –
ESTADO
Artículo 30. Las
ciudades-estado o polis son partes autónomas del principado y tienen sus
propias leyes pero respetando la constitución política.
Sus características son:
-Cada poli tendrá su propio
consejo en el que se discutirán los asuntos internos y regularan a los
ciudadanos.
-Los gobernantes de las
polis serán nombrados con el título de Duque que será de carácter vitalicio y
hereditario.
Artículo 31. El
sistema de gobierno de las polis se conforma de:
• Duque:
Es el gobernante supremo de la ciudad y puede renunciar o traspasar el cargo a
otra persona bajo la supervisión y aprobación del consejo local y del consejo
parlamentario nacional.
• Concejal
mayor: Es elegido por el pueblo y tiene la mayor autoridad en el consejo y
puede ocupar las funciones del duque en caso de no estar disponible este.
• Concejal
de Seguridad: Es el encargado de resguardar la seguridad de todos los
ciudadanos de amenazas externas de cualquier índole.
• Concejal
de Turismo: Se ocupa de la publicidad y propaganda de la ciudad.
• Concejal
de Salud: Monitorea la salud de todos los ciudadanos y fomenta programas de
concienciación.
• Concejal de Educación: se encarga de
todos los programas de educación y la historia.
• Concejal
Cultural: fomenta la cultura, el patriotismo y también documenta los hechos
sociales e históricos.
• Concejal de la Economía: se encarga de
llevar los registros monetarios de la ciudad, manejar los recursos públicos y monitorear
las finanzas de organizaciones gubernamentales y privadas además de reportarse
con el ministro.
CAPÍTULO IX
LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE PANDREA
Artículo 32. Para
reformar cualquier apartado de la constitución se necesitará de la aprobación
del Príncipe o de dos terceras partes del Consejo Parlamentario presentes y
aprobado por todos los gobiernos de las polis.
Artículo 33. Esta
Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se
interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se
establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego
como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con
arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán
juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión,
como los que hubieren cooperado a ésta.
Artículo 34. Esta
Constitución se publicará desde luego y con la mayor solemnidad se protestará
guardarla y hacerla guardar en todo el Principado así como cada ciudad-estado.
Por lo tanto, mando a que se
publique, imprima y circule en todas partes del principado para su debido
cumplimiento.
Escrita en el Palacio Real
de Pandrea en la ciudad del Verano el 8 de octubre del 2014 – Príncipe Juan de
la casa Aragón.
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