jueves, 25 de diciembre de 2014

Inauguración de Ferrocarriles de Pandrea

Hoy 25 de diciembre del 2014 se inauguran las estaciones "Columbia" en la Cuidad del Verano y "León dorado" en Taliópolis, obras hechas por la recientemente creada Ferrocarriles de Pandrea.

Esta nueva linea de ferrocaril que unen a estas dos polis y recorreran 1546 kilómetro cuadrados aproximadamente atravezando por completo la micronación  la cual cuenta con 4 modelos de trenes MARV-1 que son eléctricos y tiene una longitud de 200 metros en una configuración de ocho coches con un peso total de 385 toneladas, contando con 377 asientos, 120 en clase business (Comfort 1) y 257 en clase estándar (Comfort 2) con una velocidad operativa de 300 km/h y una velocidad máxima de 320 km/h.

Cabe mencionar que esta gran obra de ingenieria tuvo un costo de 38 millones de solares el cual según palabras del príncipe "Esperamos y sean bien aprovechados por los habitantes de Pandrea"

lunes, 22 de diciembre de 2014

Tratado entre el Principado de Pandrea y el Principado de Manova

Recientemente se ha dado a conocer el nuevo tratado de paz y amistad entre el Principado de Pandrea y la República Federal de Senara en un encuentro que se ha estado plaeando desde hace mcuho tiempo y en donde S.A.R el Príncipe Juan I y S.M. el Príncipe Diego I firmaron por sus respectivas micronaciones, el tratado lo puedes encontrar aquí.

Con este Manova se convierte en la novena micronacion con la que el Principado mantiene relaciones diplomáticas serias y estables.

jueves, 11 de diciembre de 2014

Tratado entre el Principado de Pandrea y el Estado Libre de Clarión

El día de hoy 11 de diciembre del 2014 el jefe de estado clarionés Ramón Jiménez y el Príncipe Juan I firmaron un tratado de paz y  por Estado Libre de Clarión y el Principado de Pandrea respectivamente esta maña con el fin de unir a estas dos micronaciones en estrechos vínculos diplomáticos y cooperativos además de la creación de nuevas embajadas, que esperamos y sean fructíferos en un futuro cercano.

Con este nuevo tratado Clarión se vuelve la octava micronación con la que Pandrea mantiene relaciones diplomáticas permanentes, dicho tratado lo puedes encontrar aquí.

lunes, 1 de diciembre de 2014

Lanzamiento del Satélite Rearguard I

El lanzamiento del primer satélite pandressi en el Centro Espacial María Rosa con ayuda del Planetario-Centro Astronómico de Terraval en Valumar este 1 de diciembre del 2014 a las 18:00 (Hora de Pandrea) a resultado un éxito y un gran progreso en la carrera espacial y científica de estas dos micronaciones.

Ver el informe completo de la misión en la página de la AENAP.

A continuación el video del despegue:

martes, 25 de noviembre de 2014

Tratado entre el Principado de Pandrea y el Estado social de El Dorado

Hoy ha entrado en vigo el nuevo tratado de paz y amista entre el Principado de Pandrea y el Estado social de El Dorado en un encuentro donde S.A.R el Príncipe Juan I y el Líder de estado Luis Felipe Lugo por sus respectivas micronaciones en la ciudad de Bacatá en El Dorado el cual lo puedes consultar aquí.

Desde nuestras oficinas les deseamos suerte y fuerzas a estas micronaciones y que se sigan comprometiendo con sus pueblos.

lunes, 24 de noviembre de 2014

Tratado entre el Principado de Pandrea y la República Federal de Senara

Recientemente se ha dado a conocer el nuevo tratado de paz y amistad entre el Principado de Pandrea y la República Federal de Senara en un encuentro que se ha estado plaeando desde hace mcuho tiempo y en donde S.A.R el Príncipe Juan I y el presidente Joan Manel Ribau firmaron por sus respectivas micronaciones el cual lo puedes encontrar aquí.

Con esto Senara se convierte en la sexta micronacion con la que el Principado mantiene relaciones diplomáticas estables.

jueves, 20 de noviembre de 2014

Tratado entre el Principado de Pandrea y El Reino de Rotham

Hoy se hace público del nuevo tratado de paz, amistad, colaboración y reconocimiento entre las micronaciones del Principado de Pandrea y el reino de Rotham con fecha del 20 de noviembre del 2014.
Las cartas diplomáticos para este acuerdo empezaron desde hace un mes y por fin el príncipe Juan I y El Rey Luis I por sus respectivas micronaciones, dicho tratado lo puedes encontrar aquí.

Esperamos desde nuestras oficinas que las relaciones diplomáticas sean frructiferas para ambas micronaciones.

jueves, 13 de noviembre de 2014

¿El fin de Ciudad del Verano?

Los científicos de Pandrea advierten que el cactus sagrado que mantiene y da vida a la Ciudad del Verano (capital de la micronación) no sobrevivirá para el 2015, es así como el gobierno esta buscando soluciones y alternativas que conciernen a la seguridad de los ciudadanos.

Es muy pronto para especular sobre el futuro no solo de la ciudad si no de sus habitantes y todo el principado aunque probablemente todos muramos de hambre y en una agonía lenta y dolorosa, nuestras esperanzas estan puestas en las decisiones que tomen el príncipe y su consejo para acerle frente a tal situación.

miércoles, 12 de noviembre de 2014

Creación de la Agencia Espacial Nacional Pandressi

Hoy el gobierno del principado de Pandrea fundó la Agencia Espacial Nacional Pandressi con el fin del estudio y exploración del espacio exterior.
Esta mañana S.A.R. el príncipe Juan I inauguró en la ciudad del Verano las nuevas instalaciones del Centro Espacial María Rosa con cede en la ciudad del Verano entre aplausos y admiracion de parte de sus ciudadanos.

Aún no se sabe el motivo del por qué se apresuraron tanto en ponerla en operaciones. ¿Tendrá algo que ver con el reciente informe que afirma el riesgo de salud del cactus sagrado que da vida a la ciudad del Verano?
Esperamos más noticias.

domingo, 9 de noviembre de 2014

Tratado entre el Principado de Pandrea y el Principado de Mottola

Hoy 9 de octubre del 2014 entra en vigor el nuevo Tratado de paz, amistad, colaboración y reconocimiento entre el Principado de Pandrea y el Principado de Mottola.

Luego de que el 6 de octubre del 2014 el Consejo de la cámara legislativa se reuniera y aprobara por unaminidad el incio de relaciones diplomáticas con nuestro principado en donde S.S.E. Delfina I, Princesa de Mottola. y S.A.R. El Príncipe Juan I firmaran por sus respectivas micronaciones hoy se da a conocer al público en general el documento que lo puedes consulta Aquí.
Desde nuestras oficinas esperamos que la paz y el progreso prospere entre estas 2 micronaciones.

martes, 4 de noviembre de 2014

Tratado entre el Principado de Pandrea y el Principado de Valumar

Es un momento historico para Pandrea firmar 2 tratados de amistad y paz hoy el 4 de noviembre, dicho tratado fue aprobado por el gobierno de Valumar el 30 de octubre pero debido a las celebraciones de ambos principados del dia de todos lo santos la firma del tratado se pospuso hasta el dia de hoy donde el Príncipe Juan y el Príncipe Lius I firmaron aceptando los puntos puestos en este.

EL tratado que unira a El Principado de Pandrea y el Principado de Valumar con fines pacíficos y de amistad lo pueden encontrar Aquí.
Se espera que ambos micronaciones no se quede solo en el papel y se comprometan a seguir apoyandose y comprometiéndose por el bien de sus ciudadanos.



Tratado entre el Principado de Pandrea y la Unión de Estados Gatunos y Gallinio

Hoy se celebra el nuevo tratado de paz y amistad entre estas 2 micronaciones con la cual se espera mayor reconocimiento y seriedad en especial a la U.E.G.G. con la cual abren por primera vez sus puertas a relaciones diplomáticas y lo puedes encontrar Aquí

Los firmantes fueron el Príncipe Juan y el Catciller Pedro debído a la reciente inestabilidad dentro de la segunda, con lo cual  declararon:

"Pedro, presidente de EEPP afirma en una rueda de prensa que en cuanto Tabaqueros y Gallinio tengan un gobernante, les dara la independencia"
Desde nuestras oficinas esperamos que la paz y el progreso prospere en estas 2 micronaciones.



lunes, 3 de noviembre de 2014

Tratado entre el Principado de Pandrea y la República Unida Austral

Se ha dado a conocer el  nuevo Tratado de paz, amistad, colaboración y reconocimiento mutuo entre el Principado de Pandrea y la República Unida Austral en el que el Príncipe Juan y el Presidente de Estado Agustin Astudillo Herrera firmaron como representantes de cada una de las micronaciones.

Se especula que las cartas diplomáticas empezaron en secreto el 25 de octubre y hasta el dia de hoy salió a la luz, dicho tratado lo puedes encontrar Aquí.

miércoles, 29 de octubre de 2014

Las ciudades-estado de "Ciudad del Verano" y "Taliópolis"

Hoy 29 de octubre el consejo de parlamentarios de Pandrea y el Príncipe decretaron a Ciudad del Verano y Taliópolis como ciudades-estado legítimas, ambas jurarán servir los intereses del principado y respetar la constitución politica.

El Duque Kevin de la casa Vargas es el nuevo gobernante de Taliópolis y El Príncipe Juan de la casa Aragón será nombrado como Duque de la ciudad del verano a informado el Palacio de Pandrea hace unas cuantas horas.

(Escudo oficial de ciudad del verano)

lunes, 27 de octubre de 2014

CONSTITUCIÓN POLITICA DEL REAL PRINCIPADO DE PANDREA PROCLAMADA EL 8 DE OCTUBRE DEL 2014



CAPITULO I
LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS
Artículo 1o. En el Principado de Pandrea todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Pandressi sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
-Está prohibida la esclavitud en Pandrea, los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
-Queda prohibida cualquier tipo de discriminación racial, religiosa, social, sexual o de ámbito de salud.
Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
La educación impartida será laica y gratuita por personal calificado.
Artículo 3o. Los hombres y las mujeres serán iguales ante la ley.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
Artículo 4o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Artículo 5o. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas.
La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.
Artículo 6o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares.
Artículo 7o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos del Principado podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
Artículo 8o. Toda persona tiene derecho para entrar en el Principado, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio.
Artículo 9o. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Artículo 10. Se podrán formar organizaciones civiles que protejan la justicia siempre y cuando respeten la constitución, los derechos humanos y estén previamente registrados ante la ley.
Artículo 11. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio de defensa y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Artículo 12. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
Artículo 13. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Artículo 14.El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Artículo 15. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Artículo 16. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Príncipe y del consejo parlamentario, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
CAPÍTULO II
LOS PANDRESSI
Artículo 17. La nacionalidad Pandressi puede obtenerse en la página web designada o puede ser concebida por el propio príncipe.
Artículo 18. Son obligaciones de los pandressi:
- Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior.
-Participar en las actividades políticas y en el gasto público.
- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
- Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley
Artículo 19. La nacionalidad pandressi se perderá si:
Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Consejo, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente
CAPÍTULO III
LOS EXTRANJEROS
Artículo 20. Son extranjeros las personas que no tienen la nacionalidad pandressi y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
CAPÍTULO IV
TERRITORIO NACIONAL
Artículo 21. El territorio nacional comprende:
-Las ciudades-estado que comprendan el principado
-La tierra, flora y fauna del territorio.
CAPÍTULO IV
DIVISIÓN DE PODERES

Artículo 22. El príncipe de Pandrea ocupa el poder ejecutivo del gobierno, es el primer general de las fuerzas armadas y el representante en el extranjero de la nación.
El poder y título de Príncipe o Princesa será entregado al descendiente primogénito del Príncipe en régimen o también puede ser traspasado el título a otra familia si el príncipe así lo decide.
El consejo de Pandrea se ocupa del poder legislativo y este propone y aprueba todas las leyes y está conformado por:

    ·Primer Ministro: Es elegido por el pueblo y tiene la mayor autoridad en el consejo y puede ocupar las funciones del príncipe en caso de no estar  disponible este.
    ·  Ministro de Defensa: Es el encargado de resguardar la seguridad de todos los ciudadanos de amenazas externas de cualquier índole.
    ·   Ministro de Relaciones Exteriores: Se ocupa de las relaciones internacionales y de la imagen del principado.
    ·  Ministro de Salud: Monitorea la salud de todos los ciudadanos y fomenta programas de concienciación.
    ·   Ministro de Turismo: Se encarga de la imagen, propaganda y publicidad del principado así como el responsable de los programas de turismo.
    · Ministro de Educación: se encarga de todos los programas de educación y la historia del principado.
    ·  Ministro Cultural: fomenta la cultura, el patriotismo y también documenta los hechos sociales e históricos.
    · Ministro de Finanzas: resguardador de todas las riquezas de la nación, administra las empresas gubernamentales, monitorea las privadas y se ocupa del manejo de la moneda.
    · Ministro de la intangibilidad: administrador de los recursos intangibles.
El poder judicial recae en los Jueces Reales, son personas reconocidas por sus grandes actos morales y humanos amantes de la sabiduría y la libertad y su ocupación es servir de mediador en las leyes de Pandrea y dictar un castigo a aquellos que las incumplan.
Artículo 23. El Consejo Parlamentario de Pandrea se compone de ministros, los cuales son electos por los ciudadanos o interinos y los requisitos para los cargos son los siguientes:
-Ser ciudadanos oficiales de Pandrea con por lo menos 3 meses de antigüedad.
-Haber cumplido los 16 años el día de la elección.
-No estar en algún cargo directivo de algún organismo privado.
-No ser un Juez Real


CAPÍTULO V
ELECCIONES
Artículo 24. El cargo de ministro durará 6 meses desde el día de su elección.
-No hay una limitación en la veces en que un ministro puede postularse, Un ministro puede reelegirse tantas veces como sea la voluntad del pueblo pandressi.
-Las elecciones se celebrarán con la participación de todos los ciudadanos pandressi los cuales pueden abstenerse o protestar en contra de algún candidato.
Artículo 25. Los Jueces Reales son personas reconocidas por sus grandes actos morales y humanos amantes de la sabiduría y la libertad y su ocupación es servir de mediador en las leyes de Pandrea y dictar un castigo a aquellos que las incumplan.
-Cualquier ciudadano puede postularse siempre y cuando no tengan otro cargo político tanto gubernamental como privado y sin antecedentes penales.
CAPÍTULO VI
INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LEYES
Artículo 26. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
-Al príncipe de Pandrea
-A los miembros del consejo parlamentario
-A los regentes de las polis
-A una gran mayoría de los ciudadanos
Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el consejo parlamentario en 30 días.
CAPÍTULO VII
LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PATRIMONIAL DEL ESTADO
Artículo 27. El Primer ministro o cualquier otro ministro de Pandrea, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
- La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal.
- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
Artículo 28. Podrán ser sujetos de juicio político el Primer ministro, el Príncipe, los miembros del consejo parlamentario, los jueces reales, los gobernantes de las ciudades-estado y cualquier otra persona con algún cago político o de nobleza.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Artículo 29. El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
CAPÍTULO VIII
LAS CIUDADES – ESTADO
Artículo 30. Las ciudades-estado o polis son partes autónomas del principado y tienen sus propias leyes pero respetando la constitución política.
Sus características son:
-Cada poli tendrá su propio consejo en el que se discutirán los asuntos internos y regularan a los ciudadanos.
-Los gobernantes de las polis serán nombrados con el título de Duque que será de carácter vitalicio y hereditario.
Artículo 31. El sistema de gobierno de las polis se conforma de:
       Duque: Es el gobernante supremo de la ciudad y puede renunciar o traspasar el cargo a otra persona bajo la supervisión y aprobación del consejo local y del consejo parlamentario nacional.
      Concejal mayor: Es elegido por el pueblo y tiene la mayor autoridad en el consejo y puede ocupar las funciones del duque en caso de no estar disponible este.
      Concejal de Seguridad: Es el encargado de resguardar la seguridad de todos los ciudadanos de amenazas externas de cualquier índole.
      Concejal de Turismo: Se ocupa de la publicidad y propaganda de la ciudad.
      Concejal de Salud: Monitorea la salud de todos los ciudadanos y fomenta programas de concienciación.
    • Concejal de Educación: se encarga de todos los programas de educación y la historia.
      Concejal Cultural: fomenta la cultura, el patriotismo y también documenta los hechos sociales e históricos.
    • Concejal de la Economía: se encarga de llevar los registros monetarios de la ciudad, manejar los recursos públicos y monitorear las finanzas de organizaciones gubernamentales y privadas además de reportarse con el ministro.
CAPÍTULO IX
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PANDREA
Artículo 32. Para reformar cualquier apartado de la constitución se necesitará de la aprobación del Príncipe o de dos terceras partes del Consejo Parlamentario presentes y aprobado por todos los gobiernos de las polis.
Artículo 33. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.
Artículo 34. Esta Constitución se publicará desde luego y con la mayor solemnidad se protestará guardarla y hacerla guardar en todo el Principado así como cada ciudad-estado.
Por lo tanto, mando a que se publique, imprima y circule en todas partes del principado para su debido cumplimiento.

Escrita en el Palacio Real de Pandrea en la ciudad del Verano el 8 de octubre del 2014 – Príncipe Juan de la casa Aragón.